La columna vertebral de las democracias constitucionales es la propiedad privada.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional dota a la propiedad privada como el “motor de realización del proyecto constitucional” y la provee de las máximas garantías, por lo que solamente puede ceder ante una expropiación por causa de utilidad pública.
En un país donde existe el Estado de Derecho, la utilidad pública es de interpretación restrictiva y sólo puede avanzar sobre la propiedad cuando lo reclama el bien común.
Expropiar para estatizar es una desmesura ilegítima ya que implica poner en marcha un proyecto socializante volviendo al Estado Empresario, lo que implica, ante la ausencia de utilidad pública real, una CONFISCACIÓN.
La Sociedad Rural de Tucumán, manifiesta su firme rechazo al DNU anunciado pOr el Gobierno Nacional sobre la intervención al Grupo Vicentín.
No queremos ser espectadores de semejante aberración jurídica. Nuestro firme compromiso con la República y la Constitución nos lleva a rechazar este tipo de acciones, que no hacen más que debilitar las Instituciones y la Justicia.