Estimados productores, detallamos a continuación el Decreto publicado el 11 de Agosto de 2021.
Fuente: Boletín Oficial de la Nación
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Nacional promover la contratación de trabajo registrado y el acceso a los beneficios
de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social, entre ellos los
trabajadores y las trabajadoras rurales y sus grupos familiares.
Que los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales se hallan
expuestos a mayores niveles de informalidad y precariedad.
Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, resulta pertinente adoptar mecanismos que incentiven la
contratación de trabajo registrado en el ámbito rural, en particular de los beneficiarios y las beneficiarias de
políticas y programas de protección social que se encuentren en situación de disponibilidad laboral.
Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de políticas y programas de protección social en el
empleo registrado es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de los ingresos y de
las condiciones de vida de dichos beneficiarios y beneficiarias y sus grupos familiares.
Que en función de ello es prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de protección social y el
acceso al trabajo registrado, mediante la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y
programas sociales y de empleo con el trabajo registrado en las modalidades de contratación temporarias del
sector rural.
Que la promoción del trabajo registrado y la protección social de los trabajadores y trabajadoras de las actividades
rurales contribuye significativamente a la cohesión social de las comunidades y al crecimiento sostenible de las
economías regionales y al desarrollo de sus capacidades exportadoras.
Que, asimismo, no debe olvidarse que en el marco de una política de desarrollo nacional, la registración del
trabajo rural en el ámbito de las economías regionales es una fuente de agregación de valor y competitividad a la
producción de las mismas tanto en el mercado local como en los mercados regionales e internacionales.
Que el presente decreto tiene por objeto la promoción del trabajo registrado y la ampliación de la protección
social de los trabajadores y trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 8/2020 se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía
alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/2020, se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO” cuyo objeto es contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo a efectos de promover la
inclusión social de los sectores más vulnerables.
Que mediante el Decreto N° 1.602/09 se creó el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo
para Protección Social destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que
no tengan otra asignación familiar prevista por la Ley N° 24.714 y pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la econonomía informal.
Que el Decreto N° 592/16 estableció el derecho al goce ininterrumpido de las asignaciones familiares previstas en
los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieran derecho los
trabajadores dependientes, aún en períodos en los que vigente la relación de trabajo no percibieran
remuneraciones de su empleador e incluso después de extinguida la misma, para el caso de trabajadores
discontinuos o temporarios.
Que los trabajadores y trabajadoras rurales que se tutela con esta medida realizan sus actividades en períodos
discontinuos de tiempo, en los que concentran sus ingresos salariales, superando en muchos casos los límites de
los primeros tramos de asignaciones familiares, percibiendo montos más bajos por esos períodos, lo cual
desalienta su registración laboral, motivo por el cual es oportuno determinar que los montos de las asignaciones
familiares a las que tengan derecho en ningún caso serán inferiores al equivalente al 100% del valor de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que también es preciso aclarar que cuando los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente dejen de estar cubiertos por el régimen de asignaciones familiares contributivo tendrán
derecho a la percepción de las asignaciones universales previstas en el inciso c) del artículo 1° de la citada ley,
asegurándo así la continuidad de la cobertura de los mismos y sus grupos familiares por parte del régimen de
asignaciones familiares.
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) como ente autárquico de derecho público no estatal e instituyó en el artículo 16 el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la
precitada ley a través del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la
Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación personal. Aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de
trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº
26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la
modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios
que acuerda el presente, por el término y conforme los alcances que éste determina.
Artículo 2°.- Asignaciones familiares. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados bajo alguna de
las modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente, percibirán las asignaciones familiares correspondientes
al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100%
del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se abonará, en las
condiciones y los términos que fije la reglamentación, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo
establecido en el artículo 1° del Decreto 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales
correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, siempre que reúnan los requisitos pertinentes,
asegurándose la continuidad de la cobertura prestacional.
Artículo 3°.- Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales. Los titulares del Programa Nacional de
Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional
“Argentina Contra el Hambre”, que sean contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°
podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo
registrado con otros planes y programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro
que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad
social.
Artículo 4°.- Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales. Invitase a las provincias y
a los municipios a adoptar los términos del presente decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la
compatibilidad de los planes y programas sociales y de empleo locales con el trabajo registrado de los
trabajadores y las trabajadoras a que se hace referencia en el artículo 1° del presente.
Artículo 5º.- Adecuación de normativa vigente. Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para que en forma conjunta con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) evalúen las modificaciones necesarias a fines de adecuar la
normativa vigente a los objetivos establecidos por el presente decreto.
Artículo 6º.- Normas complementarias, aclaratorias y operativas. El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la
presente medida.
Artículo 7º.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021 y por el término
de dos (2) años contados desde dicha fecha.
Artículo 8º.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.